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foto tomada de: www.libero.pe

Para hinchas de la “U”: El Convenio Marco con Santo Domingo, la adecuación del Club a la Ley No. 29504 y otros temas

Publicado: 2011-03-30

Introducción

Esta nota parece más un informe legal que una entrada de blog.  Es así porque la actual situación institucional de la U está vinculada a aspectos legales y es necesario aclarar varios puntos.  Los dirigentes hablan mucho pero no explican el fondo de las cosas.

Aclaro esto desde el principio.  No tengo nada personal contra el señor Julio Pacheco y su directiva.

Fuera de eso, no me gusta para nada su estilo, especialmente el abuso del floro y su particular gusto por las cámaras.

Tampoco me gusta la incoherencia de tener un Club con millones de millones de deuda pero con la plantilla más cara del medio.  Siempre querré que la U tenga el mejor equipo del campeonato pero no sé si este era el momento para tener un plantel tan caro.  Ya han habido atrasos en los pagos a futbolistas y trabajadores y eso no es una buena señal de lo que podría venir.

La U no es solo un equipo de fútbol.  Es, como dice Vargas Llosa, “un mito, una leyenda, una tradición”.   Atrás de todo eso hay una persona jurídica sin fines de lucro (el Club) que está atravesando la peor crisis económica de su historia debido a la pésima e irresponsable gestión de dirigencias pasadas.

Las cuantiosas deudas hacen que el patrimonio del Club esté en riesgo de ser rematado y que la propia institución pueda llegar a ser liquidada.  El riesgo es real y es urgente tomar medidas para evitarlo.

Que el señor Pacheco tenga plata y sea -a la fecha- el único que parece dispuesto a “invertirla” en la U, no hace que pueda utilizar al Club como si fuese su chacra.  El Club tiene 86 años de fundado y es una de las instituciones más tradicionales e importantes del Perú.  No porque alguien tenga plata (y el Club la necesite con urgencia) debe permitirse que se relajen las normas que regulan la institución.  La U está mucho (muchísimo) más allá del señor Pacheco y sus millones.

Esta Nota es larga porque el tema es complejo.  La he dividido en 2 partes.  La primera trata sobre al Convenio Marco suscrito con el Grupo Santo Domingo y la segunda respecto al proceso de adecuación a Ley No. 29504, “Ley que promueve la transformación y participación de los Clubes Deportivos de fútbol profesional en Sociedades Anónimas Abiertas” (la Ley del Fútbol) y un eventual proceso de reestructuración patrimonial.

La segunda entrega será publicada la próxima semana.

A continuación, la Nota:

Parte I

La Junta Transitoria y el Convenio Marco con el Grupo Santo Domingo

El 11 de agosto de 2010, el Club (representado por los miembros de la Junta Transitoria) suscribió un “Convenio Marco” con Santo Domingo Consultores S.A.C. (Santo Domingo), empresa  controlada por el hoy Presidente de la U, señor Julio Pacheco.  A través de ese Convenio se acordó, entre otras cosas, lo siguiente:

a)      Que el objeto del mismo sería lograr el salvataje y reestructuración del Club, sanear su economía y evitar un mayor “desmedro” en su situación financiera con miras a la adecuación a la Ley No. 29504, “Ley que promueve la transformación y participación de los Clubes Deportivos de fútbol profesional en Sociedades Anónimas Abiertas” (la Ley del Fútbol);

b)      Que Santo Domingo se encargaría de la dirección ejecutiva del Club, la misma que comprendería la “puesta en marcha” de las decisiones de la institución en el ámbito administrativo, legal, económico, financiero y deportivo.  En concreto, que Santo Domingo se encargaría básicamente de todo;

c)       Que Santo Domingo respondería ante el Club por cualquier daño o perjuicio que le pudiese generar por el incumplimiento de sus obligaciones bajo el Convenio;

d)      Que el Club brindaría un “trato preferente” a Santo Domingo durante el proceso de adecuación del Club a la Ley del Fútbol;

e)      Que los pagos hechos por Santo Domingo al amparo del Convenio debían ser registrados por el Club para ser honrados en el procese de adecuación a la Ley del Fútbol y que si no se llegase a concretar dicho proceso de adecuación, el Club debería añadir a esa deuda “los intereses legales y compensatorios” establecidos por el Banco Central de Reserva (BCR).

1.1              La legalidad del Convenio Marco

a)      Legalidad de la delegación de funciones administrativas

De acuerdo con los Estatutos del Club, este debe ser dirigido y administrado por la Junta Directiva.  A falta de Junta Directiva, se entiende que debía ser administrado y dirigido por la Junta Transitoria.

No existe ninguna disposición estatutaria que establezca que la Junta Directiva pueda delegar la administración del Club en otra persona jurídica (como Santo Domingo).  No obstante, el Estatuto tampoco prohíbe que se deleguen funciones administrativas a través de acuerdos privados.

En tal sentido, más allá de que sea cuestionable delegar toda la administración del Club en una empresa, puede considerarse que es un acuerdo válido en cuanto a este punto pese a que sería mejor (y más transparente) que este tipo de acuerdos sean aprobados por la Asamblea.  La Asamblea elige a los directivos para que administren el Club no para que contraten a una empresa para que lo haga y en todo caso, si deciden contratar a un tercero lo mínimo que deberían hacer es solicitar la autorización de la Asamblea.

b)      Legalidad del “trato preferente” a favor del Grupo Santo Domingo en el eventual proceso de adecuación a la Ley del Fútbol

La decisión de transformar o no al Club en una Sociedad Anónima Abierta (“S.A.A.”) bajo el marco de la Ley del Fútbol (que analizaré en la Parte II de esta Nota) compete única y exclusivamente a la Asamblea.

Atendiendo a ello, ni la Junta Transitoria ni la actual Directiva tenía o tiene facultades para otorgar preferencias a favor de alguno de los interesados en convertirse en accionista de la eventual futura sociedad.

La trasformación debe hacerse siguiendo los lineamientos de la Ley del Fútbol y esta no establece preferencia alguna a favor de ningún acreedor o prestador de servicios de administración (como sería Santo Domingo).

Consecuentemente, el “trato preferente” al que se hace referencia en el Convenio Marco carece de validez legal más allá de que el Convenio lo establezca.

Esto quiere decir que el Convenio continua manteniendo su vigencia pero debe ser leído omitiendo todas las referencias al “trato preferente” a favor de Santo Domingo ya que ese acuerdo no le es oponible al Club.

Que las acreencias del Grupo Santo Domingo puedan llegar a ser capitalizadas (convertirse en acciones de la eventual futura S.A.A) es otra cosa y no implica ninguna preferencia respecto a otros acreedores del Club.

c)       La legalidad de los préstamos de Santo Domingo al Club

E s claro que ninguna institución financiera estaría dispuesta a prestarle plata a la U ya que hay un alto riesgo de no pago.

Por ello, Santo Domingo ha acordado hacer préstamos al Club. El Convenio no lo dice claramente (porque está muy mal redactado) pero puede interpretarse que es así ya que de lo contrario no habría manera de registrar contablemente la plata que está poniendo Santo Domingo en el Club.

El problema con los préstamos no es la legalidad de los mismos sino hasta que punto resulta razonable que una institución endeudada hasta el cuello pueda seguir endeudándose sin tener certeza respecto a si podrá pagar sus obligaciones en el futuro.

Pacheco apuesta a que las acreencias de Santo Domingo sean convertidas en acciones (capitalizadas) de la eventual futura S.A.A.  ¿Pero qué pasa si los asociados deciden no transformar el Club en S.A.A.?  ¿Qué pasa si alguien plantea una cautelar y saca a Pacheco de la administración?

Salvo que Santo Domingo decida condonar las deudas (no lo creo porque tendría impacto tributario en esa empresa), el Club quedará más endeudado y será más complicado salir a flote.

No digo que la U no necesite los préstamos, lo que sostengo es que éstos deben adecuarse a la actual situación económica de la institución y no debería abusarse de ellos.

Otro tema a destacar respecto a los préstamos es la regulación de los intereses que debe pagar el Club a Santo Domingo.  El Convenio señala que los intereses se devengarán si es que el Club no llega a adecuarse a la Ley del Fútbol.

Desde el punto de vista legal, esto no es posible.  Según las normas vigentes en el Perú, a todo préstamo se le debe añadir una tasa de interés desde el momento cero.  Si no se hace, la SUNAT presume la tasa y aplica igual los impuestos correspondientes (IGV a los intereses en tanto el prestamista no es una institución del sistema financiero).

Fuera de eso, el Convenio establece que la tasa que se aplicará (de no darse la adecuación) será la correspondiente a los” intereses legales y compensatorios establecidos por el BCR”.

Al respecto, cabe resaltar que no es posible cobrar intereses legales y compensatorios al mismo tiempo.  Entiendo que lo que trata de decir el Convenio (que insisto está muy mal redactado) es que se aplica como interés compensatorio la tasa de interés legal establecida por el BCR.  Es una sola tasa de interés compensatorio la que debe ser cobrada.  Es necesario que se aclare este punto para evitar confusiones.

d)      Pagos por concepto de esponsoría

Este asunto no está directamente ligado al Convenio Marco pero sí forma parte importante de la relación entre Santo Domingo y el Club.

¿Cuánto está pagando Santo Domingo por poner su marca en la camiseta del primer equipo, el estadio, conferencias de prensa, etc?

A diferencia de lo que ocurre con los préstamos que la U viene recibiendo de Santo Domingo, en el caso de los derechos de esponsoría, es Santo Domingo quien debe pagar al Club por el derecho a promocionar su marca junto con la marca “U”.

No queda claro cómo se está manejado está relación y si su manejo está de alguna manera vinculado al Convenio Marco.

En todo caso, esto debe ser aclarado a la brevedad.

e)      Respecto a la fecha del Convenio

Según lo que se menciona en el Convenio, este fue suscrito el 11 de agosto de 2010.  Sin embargo, la carta que envía el Club a Santo Domingo el 16 de abril de 2010 (fecha del sello de Santo Domingo en el cargo de recepción) solicitando el financiamiento, hace referencia a la Ley No. 29594 (publicada el 31 de enero de 2010) y su Reglamento (publicado el 31 de agosto de 2010).  Ambas normas fueron publicadas con posterioridad a la fecha de recepción de la carta por parte de Santo Domingo. ¿Cómo hicieron para saber los números de las normas si estas no habían sido aprobadas ni promulgadas?  Es imposible que los números se hayan sabido antes ya que a las normas se les pone número en el momento que son aprobadas, antes son solo proyectos y tienen otra numeración.

Esta carta genera válidas suspicacias respecto a cuál fue exactamente la fecha en que se firmo el Convenio y nos da luces sobre cuál sería el estilo de gestión de la Junta Transitoria y el Grupo Santo Domingo (cuyo Presidente es el actual Presidente del Club).

f)       Sobre el conflicto de intereses entre la Junta Transitoria, Santo Domingo y Pacheco

La empresa con la que se suscribió el Convenio Marco (Santo Domingo) es de propiedad de quien, por ese entonces, pretendía ser Presidente del Club.

Supuestamente, la Junta Transitoria (ratificada a través de una Resolución Judicial) debía actuar en forma neutral sin beneficiar a ningún asociado que pretendiese llegar a ser Presidente.  Eso es lo que debe hacer cualquier Junta Directiva o quien haga sus veces.

No obstante, suscribió un Convenio con una empresa de propiedad de quien pretendía ser Presidente del Club y permitió que éste se llamara a sí mismo “Presidente Ejecutivo” de la institución.

El cargo de Presidente Ejecutivo no existe en los Estatutos del Club y fue una invención del señor Pacheco avalada tácitamente por la Junta Transitoria.

En la práctica, la Junta Transitoria le entregó la gestión Club al señor Pacheco  antes de que gane las elecciones.

No parece entonces que la Junta Transitoria haya actuado en forma neutral, por el contrario, parecería que apoyó abiertamente al señor Pacheco para que se haga Presidente del Club antes de ser elegido por la Asamblea.

Esta no es una conducta acorde con los Estatutos del Club y se presta para especular que los intereses de todos los sujetos mencionados (la Junta Transitoria, Pacheco y Santo Domingo) estaban alineados con miras a favorecer la futura elección de Don Julio como Presidente del Club.

La próxima semana la Parte II de esta Nota.

Adelantos:

-          En manos del Congreso.  El Club no se acogió a tiempo a la Ley del Fútbol y podríamos haber perdido ya la posibilidad de obtener un importante beneficio tributario si el Congreso no establece una prórroga. ¿Responsabilidad de la Junta Transitoria y el Grupo Santo Domingo por ni siquiera consultar el tema con la Asamblea?

-          Pacheco no podría capitalizar todas sus acreencias en el Club (en caso este se transforme a S.A.A.).  Según la Ley del Fútbol solo se pueden capitalizar aquellas deudas vencidas por más de 2 años.

-          Para que el Club se acoja a los beneficios tributarios de la Ley del Fútbol (si se prorroga el plazo) habría que desistirse de todos los procesos tributarios.  Habría que admitir todas las deudas que hoy están apeladas.

http://criticosentido.lamula.pe/

PD: El blog Crítico-Sentido es escrito por Giulio Valz-Gen de las Casas.

Asociado de la U.  Abogado por la PUCP, especialista en derecho societario y reestructuración de empresas.


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